REAL DECRETO 2222/1998, de 16 de octubre, por el que se prorroga la suspensión temporal de la aplicación del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, a las labores y actividades de carga y descarga, estiba y desestiba y transbordo de pesca fresca, congelada y de bacalao, establecido por el Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre.
› ›
Enlazado como:Extracto
REAL DECRETO 2222/1998, de 16 de octubre, por el que se prorroga la suspensión temporal de la aplicación del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques, a las labores y actividades de carga y descarga, estiba y desestiba y transbordo de pesca fresca, congelada y de bacalao, establecido por el Real Decreto 2541/1994, de 29 de diciembre.
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
PRORROGA
Documentos citados
- Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ley 27/1992, de 24 de noviembre)
- REAL DECRETO 2541/1994, de 29 de Diciembre, </strong>por el que<strong> se suspende temporalmente la aplicacion del Real decreto-ley 2/1986, de 23 de Mayo, sobre el Servicio publico de Estiba y desestiba de Buques, a las labores y actividades de Carga, descarga, estiba, desestiba y Transbordo de Pesca fresca, congelada y de Bacalao.
- Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de Mayo, sobre el Servicio publico de Estiba y desestiba de Buques.