STS 370/2008, 19 de Junio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ De tal modo que, siendo cierta la lesión del derecho del acusado a la inviolabilidad del domicilio, no lo es menos que esta afirmación no conduce necesariamente a la anulación de la sentencia impugnada, toda vez que las garantías con que se prestan las declaraciones por el acusado tanto durante la instrucción como en el juicio oral, constituyen un eficaz medio de protección frente a cualquier tipo de coerción o compulsión ilegítima. Por ello, la libertad de decisión del acusado -que la lógica más primaria indica al corriente de la situación por el asesoramiento de su defensor- de declarar sobre los hechos permiten romper desde una perspectiva interna cualquier conexión causal con el registro ilícito, y desde una perspectiva externa atenúa las necesidades de tutela del derecho sustantivo lesionado que podrían justificar su exclusión probatoria, ya que la admisión voluntaria de los hechos no puede ser considerada un aprovechamiento de la lesión del derecho fundamental (véanse SS.T.C. de 27 de septiembre de 1.999 y 17 de enero de 2.000, entre otras. Y SS.T.S. de 22 de noviembre de 2.000 y 23 de marzo de 2.005, entre muchas). ”
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Extracto
STS 370/2008, 19 de Junio de 2008
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