STS 211/2000, 17 de Julio de 2000

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Frases clave


ya como dueña de la misma, ya como guardadora de la droga, si ésta pertenecía a otra persona, y en todo caso , la tenencia del hachís, que se hallaba indudablemente destinado a su transmisión a terceros, para el consumo por éstos, dado su montante, se hallaba comprendida en la actividad de posesión ilícita de drogas tóxicas sancionado en el art. 368 del CP., siendo razonable la argumentación del Tribunal sentenciador, al estimar increíble la versión de la acusada, de que no había visto el hachís, al hallarse éste en un lugar de la casa frecuentado, como era la cocina.

En trámite de casación, al alegarse la vulneración de la presunción de inocencia, la Sala del Supremo deberá ponderar: a) las pruebas que tuvo en cuenta el Tribunal de instancia para atribuir unos hechos delictivos a una persona; b) si las pruebas fueron practicadas en el juicio con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad; c) si de haber sido practicadas en el sumario, fueron introducidas en el debate del plenario por la vía de los arts. 714 y 730 de la LECrim; d) si las pruebas se practicaron con observancia de las normas procesales y respeto a los derechos fundamentales; e) si las conclusiones probatorias del Tribunal sentenciador no contravienen las leyes de la lógica, de la experiencia o de las ciencias.

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STS 211/2000, 17 de Julio de 2000

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