STS 1136/1996, 31 de Diciembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


Faltando en el caso cualquier tipo de dolo, culpa, o negligencia del armador, gerente o mandatario, así como baratería en el capitán o patrono, mal pueden entenderse infringidas las cláusulas de la póliza, ni los preceptos del C. de Comercio que se citan, ni, menos aún, los genéricos del C. Civil, ni normas para la guardia en los buques, máxime repetimos, cuando no se expresa de modo claro, precios y concreto en que consiste cada pretendida infracción, salvo la real, pero dispensable, de tener uno de los maquinistas titulación inferior en un grado a la que le correspondía, extremo que en modo alguno se revela como causa eficiente, ni aislada ni en conjunto, o como contribución al siniestro del buque.

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Extracto


STS 1136/1996, 31 de Diciembre de 1996

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