STSJ Galicia , March 30, 2000

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La evolución legislativa tendente a poner fin a la subprotección social de los denominados "contratos marginales" tiene proyección retroactiva, en los términos de la Disposición Transitoria Primera, párrafo segundo, del citado Real Decreto Ley 15/1998 (al margen de la cuestión, aquí no planteada, de la proporcionalidad y de su repercusión, a través de la cotización minorada, en el (importe de las prestaciones), por lo que ha de decaer el fundamento del recurso, basado exclusivamente en que la actora no estaba en situación de alta o asimilada, por su trabajo marginal, a efectos de lucrar prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

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