STSJ Galicia , March 30, 2000
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“ La evolución legislativa tendente a poner fin a la subprotección social de los denominados "contratos marginales" tiene proyección retroactiva, en los términos de la Disposición Transitoria Primera, párrafo segundo, del citado Real Decreto Ley 15/1998 (al margen de la cuestión, aquí no planteada, de la proporcionalidad y de su repercusión, a través de la cotización minorada, en el (importe de las prestaciones), por lo que ha de decaer el fundamento del recurso, basado exclusivamente en que la actora no estaba en situación de alta o asimilada, por su trabajo marginal, a efectos de lucrar prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. ”
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STSJ Galicia , March 30, 2000
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 12
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 219
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo en Relación con el Trabajo a Tiempo parcial y el Fomento de su Estabilidad (Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre)
- Real Decreto 489/1998, de 27 de marzo, </strong>por el que se desarrolla<strong>, en materia de Seguridad Social, la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, en relación con los contratos de Trabajo a tiempo parcial, y se modifican otros aspectos del régimen jurídico aplicable a los trabajadores a tiempo parcial.