STS 349/2002, 22 de Febrero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ excepcionalmente un cierto valor de prueba a las actuaciones policiales, que por lo que se refiere al caso de autos, de declaración autoincriminatoria en esa sede, no ratificada posteriormente, puede ser estimada como prueba de cargo siempre que se acrediten las siguientes circunstancias: 1° que conste que aquella fue prestada previa información de sus derechos constitucionales, 2° que sea prestada a presencia de Letrado y 3° finalmente sea complementada en el mismo juicio oral mediante la declaración contradictoria del agente de policía interviniente en la misma. ”
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Extracto
STS 349/2002, 22 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 9, 17, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 346, 571
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 714, 849, 901
- STC 153/1997, 29 de Septiembre de 1997