STS 349/2002, 22 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


excepcionalmente un cierto valor de prueba a las actuaciones policiales, que por lo que se refiere al caso de autos, de declaración autoincriminatoria en esa sede, no ratificada posteriormente, puede ser estimada como prueba de cargo siempre que se acrediten las siguientes circunstancias: 1° que conste que aquella fue prestada previa información de sus derechos constitucionales, 2° que sea prestada a presencia de Letrado y 3° finalmente sea complementada en el mismo juicio oral mediante la declaración contradictoria del agente de policía interviniente en la misma.

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Extracto


STS 349/2002, 22 de Febrero de 2002

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