STS 1139/1999, 9 de Julio de 1999
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ la única petición del recurrente, que parte de la aceptación de la responsabilidad de su defendido en los términos en que han sido declarados por el Tribunal de instancia, estriba en la petición de que se le aplique el vigente Código Penal, y no el derogado Código de 1973, petición que no puede ser acogida a través del recurso casacional por la doble consideración de tratarse en este momento de petición ex novo que no fue efectuada en la instancia, pero es que, además, lo peticionado en el momento de elevar a definitivas las conclusiones, tras la celebración de la vista, fue precisamente la petición contraria, es decir, que a su defendido se le impusieron las penas correspondientes al Código de 1973 que era el que estaba en vigor en el momento de la ocurrencia de los hechos enjuiciados. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1139/1999, 9 de Julio de 1999
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 242, 263, 266, 564, 617
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 793, 849, 850, 885, 903
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921