STS 1297/2002, December 30, 2002

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la cuota residual no sirve para ejercitar la opción por ser inferior al de la renta mensual o, que habiendo optado la tercerista por reclamar las cuotas pendientes en vez de resolver equivale al decaimiento de su pretensión, que son argumentos bien inconsistentes, además, de que es inexacto que se concertara un arrendamiento financiero, en lugar de una compraventa de bienes muebles a plazos, porque, respectivamente, ha de ratificarse la variada jurisprudencia que se cita en Sentencia 8-2-2002, "... y porque el ejercicio de esa reclamación de cuotas impagadas a que alude el Motivo, estaba prevista en una de las opciones a que se refiere el contrato y, porque, además de que con ello se garantizaba al financiador, hoy tercerista, la recuperación de la posesión del vehículo luego embargado, la reclamación de las cuotas impagadas, es un derecho que corresponde a la financiadora en compensación del uso del vehículo embargado durante el tiempo a que se refieren citadas cuotas...".

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STS 1297/2002, December 30, 2002

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