STS 78/2002, February 08, 2002

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y acreditado, asimismo, no sólo el impago de las correspondientes cuotas por el usuario y, sobre todo, el de la cuota residual y por tanto sin haberse ejercitado la correspondiente opción de compra, es claro, que la propiedad del vehículo permanecía en el patrimonio de la tercerista cuyo título se integra por dicho contrato cuando se ejercitó el embargo

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