STS 711/1998, 14 de Julio de 1998
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ la presunción posesoria del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, nada altera las cosas en el presente caso, porque tal presunción (aparte de ser susceptible de contradicción con las restantes pruebas) tendría sentido desde el momento de tal inscripción o, si se quiere, desde el momento del asiento de presentación. En cualquiera de los casos, con posterioridad al embargo y al asiento de presentación que le confiere prioridad ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 711/1998, 14 de Julio de 1998
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 24, 25, 38, 44
- Código Civil - Artículos 1, 281, 1121, 1218, 1281, 1282, 1462, 1692
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STS 443/1996, 23 de Mayo de 1996
- STS 76/1998, 9 de Febrero de 1998