STS 76/1998, Monday February 09, 1998
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“ Los cheques han sido abonados por el sistema de truncamiento o por el de Cámara de Compensación, sin tenerlos el Banco materialmente en su poder, obviando así su examen y la comprobación de la autenticidad de las firmas, de modo que era indiferente la calidad de la falsificación, ya fuera buena o burda, pues ha pagado sin comprobar la realidad del cheque. Es adecuado el argumento de la sentencia recurrida al advertir que, a los efectos de la responsabilidad del Banco, nada importa la utilización del método del truncamiento que favorece la rapidez de la gestión, pero también reduce los costes y supone un ahorro de personal, lo cual, si beneficia económicamente a la entidad que lo utiliza, trae como efecto la aplicación del principio según el cual quién es favorecido por una actividad que le reporta utilidad, debe soportar asimismo los riesgos derivados de la misma. ”
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STS 76/1998, Monday February 09, 1998
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 120
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Articles 255, 307, 534, 536
- Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio) - Articles 156, 157
- Código Civil - Articles 1105, 1162, 1174, 1964, 1968
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 248