STS 1000/1999, 21 de Junio de 1999

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Resumen


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Frases clave


bien deben encuadrarse en los supuestos punibles de tentativa, conforme a su actual definici?n t?pica, los casos que podr?an calificarse s de inidoneidad relativa -a?n cuando esta denominaci?n haya sido doctrinalmente criticada- es decir aquellos en que los medios utilizados, "objetivamente" valorados "ex ante" y desde una perspectiva general, son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado t?pico (de lesi?n o de peligro).Se trata de supuestos en los que la intervenci?n penal se justifica plenamente porque el autor ha decidido vulnerar el bien jur?dico tutelado, a trav?s de una acci?n que no resulta ajena a la ?rbita del tipo y utilizando medios generalmente id?neos, a?n cuando no lo sean en el caso concreto. La concepci?n contraria equivaldr?a, pr?cticamente, a la opci?n, no aceptada por el legislador, de la despenalizaci?n de la tentativa, pues desde una perspectiva "ex post" toda tentativa implica, en cierto modo, un error de su autor sobre la idoneidad de su acci?n.

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Extracto


STS 1000/1999, 21 de Junio de 1999

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