STS 306/1999, 3 de Marzo de 1999

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Frases clave


Ciertamente hay que estimar que procede absolver por este delito en aplicación de la reciente doctrina de esta Sala que, rectificando su anterior postura que castigaba en estos casos por los delitos de contrabando y contra la salud pública en concurso ideal, viene considerando ahora que tal concurso ideal no existe, sino un concurso de normas a resolver por el criterio de la absorción del art. 8.3ª CP 95: entendemos que la ilicitud del hecho de traer droga del extranjero se encuentra suficientemente penada con la aplicación de las normas penales relativas al delito contra la salud pública por tráfico de drogas, sin que para abarcar todo ese comportamiento ilícito sea necesario castigar también con las disposiciones de la Ley especial reguladora del Contrabando

Extracto


STS 306/1999, 3 de Marzo de 1999

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