STS, January 31, 2001
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“ cuando la posesión deviene en utilización agresora, el poseedor comete el delito de tenencia ilícita, y no por la temporalidad de la tenencia sino por la cualidad de la misma, es decir, no existe una tenencia del arma, tan efectiva y rotunda que cuando se utiliza con afán agresor y letal, pues es entonces cuando la agresión adquiere toda su virtualidad, por breve que hubiera sido su tenencia ”
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This document cites
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 2, 21, 22, 66, 68, 71, 88, 104, 120, 138, 564
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 650, 849, 850
- STS, March 21, 1997
- STS, June 13, 1997