STS, 6 de Mayo de 1997

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Resumen


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Frases clave


una consolidada y reiterada doctrina de esta Sala, en interpretación del contenido del número 2° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, viene exigiendo para la apreciación de error de hecho en la apreciación de la prueba que si el mismo recayera sobre aspectos fácticos irrelevantes para la subsunción, no procede su acogimiento por su inutilidad e imposibilidad de cambiar el sustrato de hecho de la sentencia dado que es improcedente adicionar el "factum" con datos accesorios o de valor secundario que no puedan añdir elementos precisos para la subsunción ni con las valoraciones, frecuentemente parciales, sesgadas o interesadas, que las partes ofrezcan de los hechos y quisieran ver acogidas en la narración de los mismos (

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Extracto


STS, 6 de Mayo de 1997

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