STS 249/2000, 16 de Febrero de 2000

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Frases clave


. En segundo lugar, porque en el "factum" de la sentencia no se contiene dato alguno acerca de este extremo que, por otra parte, es del todo irrelevante por cuanto que el carácter de consumidor que hipotéticamente tuviera el acusado no supone una circunstancia legalmente prevista para atenuar la responsabilidad penal del sujeto activo del delito, ni siquiera la adicción a las drogas o toxicomanía del agente mientras no se acredite, de uno u otro modo, que esta drogadicción haya perturbado las facultades intelectivas o volitivas del agente. Y, por último, porque, intangible la declaración de Hechos Probados -dado el cauce casacional utilizado-, que no contiene dato alguno que permita apreciar la concurrencia de alguna circunstancia atenuante del art. 21 C.P. -y mucho menos como muy cualificada-, la pretensión del recurrente carece de sentido, ya que ni es posible aplicar el art. 66.3° C.P. para rebajar la pena en un grado, ni el Tribunal a quo ha aplicado erróneamente el número 1° de dicho precepto, toda vez que, pese a no apreciar la concurrencia de atenuante alguna, ha impuesto la pena señlada al delito en su mitad inferior con expresa motivación de la individualización penológica

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Extracto


STS 249/2000, 16 de Febrero de 2000

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