STS, 18 de Marzo de 1996

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Resumen


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Frases clave


En cuanto a los requisitos de fondo cabe apreciar que la decisión de la Sala sentenciadora al estimar que la incomparecencia del testigo no imponía la suspensión por no ser necesario su testimonio, adoptada al amparo de lo prevenido en el art. 746.3° de la L.E.Criminal y para evitar innecesarias dilaciones, fue una decisión razonable por la redundancia del testimonio, ya que la decisión se adopta despúes de haberse desarrollado un amplio debate contradictorio, contando en el acto del juicio oral con el testimonio de un testigo directo y fiable, respecto de un hecho flagrante como fue la entrega de una bolsa de heroína y recepción a cambio de una cantidad de dinero, acción realizada ante la percepción visual y directa de un agente de la policía judicial que intervino inmediatamente y ocupó la droga y el dinero, habiendo declarado dicho agente en el acto del juicio oral.

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Extracto


STS, 18 de Marzo de 1996

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