REAL DECRETO 1680/1994, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA TEMPORALMENTE EL INCREMENTO DEL LIMITE MAXIMO DE PRODUCCION DE LOS ESTABLECIMIENTOS CONTEMPLADOS EN EL ARTICULO 4 DEL REAL DECRETO 147/1993, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES SANITARIAS DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CARNES FRESCAS.

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