STSJ Castilla y León , 22 de Julio de 2005

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


la nulidad de las disposiciones generales no se traslada sin mas a los actos singulares de aplicaci?n, pues para que estos sean nulos de pleno derecho es preciso que hayan incurrido en alguna de las causas previstas en el art?culo 153 de la Ley General Tributaria , circunstancia que no se da en el caso de autos, pues las liquidaciones no han sido practicadas por ?rgano manifiestamente incompetente, ni se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento, - no existe en absoluto v?a de hecho- ni ha existido delito alguno, luego las liquidaciones ser?an anulables, pero, y esto es fundamental, debemos retornar al Fundamento de Derecho segundo, tal anulabilidad s?lo pod?a ser reconocida si el recurso contencioso- administrativo indirecto, en la instancia, hubiera podido ser estimado, pero como se razon?, no lo era, por haber transcurrido con creces el plazo de impugnaci?n de las liquidaciones, en v?a administrativa, raz?n por la cual eran firmes y consentidas cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo."

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STSJ Castilla y León , 22 de Julio de 2005

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Documentos citados