STS, March 08, 2002
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“ La entidad recurrente tuvo conocimiento de la existencia de la Memoria Económico-Financiera, aprobada por la Corporación el día 11 de Agosto de 1989, como resultado de la prueba realizada en la instancia jurisdiccional, por ello actuó correctamente al incluir en el escrito de conclusiones, pues obviamente no pudo hacerlo en el escrito de demanda, las consideraciones críticas que le merecía dicha Memoria Económico-Financiera, razón por la cual la Sala de instancia debió pronunciarse sobre ella, y entrar a conocer de las críticas formuladas acerca de la insuficiencia de la misma. ”
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STS, March 08, 2002
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 14, 31
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Articles 24, 25