SAP Alicante 153/2006, 27 de Marzo de 2006
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Resumen
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Frases clave
“ Así las cosas, efectuado dicho abono su retroceso sólo se justificaría en estos casos de transacciones con tarjeta que utilizan el Terminal de Punto de Venta ( TPV) cuando se demuestre que la operación/es de venta son fraudulentas. Pues bien, en el caso de autos la entidad demandada mantiene una pasividad probatoria ( pese a haber propuesto medios probatorios, inadecuados a los fines perseguidos) que hace decaer su oposición a la pretensión reclamatoria del actor, que no olvidemos tiene su origen en la retrocesión de los abonos en su cuenta, sin causa que lo justifique, por parte de la Entidad apelante y cuya retrocesión no es consecuencia de lo pactado en el contrato suscrito entre las partes en fecha 22 de Abril de 2003.. En consecuencia concurre el incumplimiento contractual denunciado ”
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Extracto
SAP Alicante 153/2006, 27 de Marzo de 2006
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