STS 1177/1998, 19 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ que la teoría del riesgo es aplicable a la hora de enjuiciar la conducta, activa u omisiva, atribuida al agente y calificarla de negligente o culposa, invirtiendo así la carga de la prueba, pero esa inversión de la carga de la prueba ha de partir de la existencia de una acción u omisión objetivamente imputable al demandado, acción u omisión que en el presente caso ha sido declarada inexistente al quedar probado que en esa clase de actividad no eran necesarias las medidas de seguridad que se invocan; no atribuyéndose a la empresa demandada ninguna otra acción u omisión causalmente ligada al luctuoso resultado, los órganos jurisdiccionales no pueden entrar a integrar el componente fáctico de la acción ejercitada sin incurrir en una prohibida alteración de la causa petendi. En consecuencia, inexistente la acción u omisión que se imputa al demandado que se dice agente productor del daño, procede la desestimación de los motivos. ”
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Extracto
STS 1177/1998, 19 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Civil - Artículos 1101, 1104, 1902
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 3, 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 2, 3, 359, 372, 408, 1692, 1710
- STC 174/1987, 3 de Noviembre de 1987