STS 360/2002, 4 de Marzo de 2002

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Frases clave


Los Ministros pueden ejercer la potestad reglamentaria, pues así lo prevén los artículos 4.1 b), 23.3.2° y 25 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12.2 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Y es conforme a la Constitución y a la ley que, mediante una disposición reglamentaria de rango superior, se autorice a otro reglamento inferior a dictar las normas precisas para su ejecución y aplicación, que es lo que ha sucedido en este caso, las cuales de ningún modo podrán vulnerar los preceptos de aquélla (artículo 23.3 in fine de la Ley del Gobierno).

Extracto


STS 360/2002, 4 de Marzo de 2002

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