STS 360/2002, 4 de Marzo de 2002
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Frases clave
“ Los Ministros pueden ejercer la potestad reglamentaria, pues así lo prevén los artículos 4.1 b), 23.3.2° y 25 f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 12.2 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Y es conforme a la Constitución y a la ley que, mediante una disposición reglamentaria de rango superior, se autorice a otro reglamento inferior a dictar las normas precisas para su ejecución y aplicación, que es lo que ha sucedido en este caso, las cuales de ningún modo podrán vulnerar los preceptos de aquélla (artículo 23.3 in fine de la Ley del Gobierno). ”
Extracto
STS 360/2002, 4 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 147 14 20.4 152.1 148.1 21.3 148
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Ley de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado (Ley 6/1997, de 14 de Abril) - Artículo 12
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24, 31, 36, 97, 103
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 19, 139
- Ley sobre Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero) - Artículo 5
- Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre) - Artículo 4