STS, 25 de Mayo de 2004

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Frases clave


para que se produzca la caducidad del procedimiento sancionador es preciso que, desde el cumplimiento del plazo de seis meses, transcurran treinta días (art. 43.4 LRJ y PAC) y que la caducidad del expediente no produce por sí sola la prescripción de la correspondiente acción.

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Extracto


STS, 25 de Mayo de 2004

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