STS, November 20, 2001

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Invocando infracción de los arts. 68,2 en relación con el 67, 1, c) y 66 del Estatuto de referencia, de 23 de Diciembre de 1.966, y de los arts. 67 y 68 de éste en conexión con el art. 24 de la Constitución, viene a insistir en similares argumentaciones a las ya examinadas a raiz de otros motivos, aunque acudiendo aquí a falta de proporcionalidad de la sanción y a que "no consta expresamente la grave perturbación del servicio", mas, al margen de lo que razonado queda en cuanto a otros extremos es lo cierto que ni aprecia esta Sala aquella falta de proporcionalidad, en vista de que la calificación de la falta como muy grave es la que se ajusta a los hechos probados y la que es conforme con los preceptos de referencia, y de que la sanción impuesta se corresponde con la real entidad de aquellos hechos y resulta ser la adecuada, ni cabe requerir esa grave perturbación del servicio para la configuración del tipo, en cuanto que no la menciona ni la exige el del art. 66, 4, c) del Estatuto, por el que viene sancionado el recurrente, aunque se requiera en tipos distintos.

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STS, November 20, 2001

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