STS, October 18, 1993

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Lo que sucede es que la Sala ha unificado la doctrina en este punto en el recurso 2739/92 Sta. de 26 de mayo de 1.993, en el que se alegaron como sentencias contrarias con la allí recurrido, las mismas que en este recurso ya relacionadas; en dicha sentencia se fija como doctrina unificada, después de un examen exhaustivo de la normativa contenida en el art. 128 de la Ley General de la S. Social, art. 12 del E.T., en la redacción dada por la Ley 32/84, al referirse a las cotizaciones a la Seguridad Social en los trabajos a tiempo parcial, distintos desarrollos reglamentos de éste contenidos en el Real Decreto 1362/81 de 3 de julio, y O.M. de 20 de enero de 1.982, Real Decreto 1445/82 de 25 de junio, R.D. 1991/84 de 31 de octubre y O.M. de 22 de enero de 1.991, 16 de enero de enero de 1.992 y 18 de enero de 1.993, con los argumentos allí expuestos, que ahora se reiteran, y que la Sala comparte, que la ausencia de normas válidas que hayan modificado para los trabajadores a tiempo parcial, el régimen establecido por la Ley General de la Seguridad Social y normas de desarrollo, para "computo del período de cotización exigible para causar prestación por situación de incapacidad laboral transitoria, permite entender la voluntad normativa de mantener aquel, lo que lleva consigo que los días trabajados en la jornada reducida propia de la modalidad contractual a tiempo parcial, aun cuando la cotización tenga que ser efectuada por las horas trabajadas, sean computadas como días de cotización a los efectos de alcanzar el período mínimo exigible para causar prestación por incapacidad laboral transitoria, incidiendo la menor cotización solo a efectos de la base reguladora".

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