STS 477/2008, 29 de Mayo de 2008

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Frases clave


En aplicación de esta doctrina, para la determinación de la cuantía, habría que estar a los intereses vencidos a la interposición de la demanda y no a los que fueran devengándose durante el proceso. Al ser la cuantificación de los intereses el objeto de la alzada, se produjo una reducción del objeto litigioso en la segunda instancia, lo que conlleva la correlativa reducción de la cuantía litigiosa señalada en la demanda a la cuantificada en ella como intereses, quedando entonces, según doctrina de esta Sala, circunscrita la cuantía a la materia debatida en la alzada, con exclusión de aquella que, por una u otra razón, hubiese devenido pacífica (SSTS 27-2-95, 8-4-95 y 25-2-00, y AATS 16-1-96, 21-10-97, 10-10-2006 entre otros muchos).

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Extracto


STS 477/2008, 29 de Mayo de 2008

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