ATS, 16 de Enero de 1996

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Tampoco son acogibles las alegaciones en torno a la cuantía efectuadas por la recurrente en su escrito de anuncio del recurso ante la Audiencia pues tiene reiteradamente declarado esta Sala que: 1°, en la casación rige la cuantía fijada en los escritos de demanda y contestación (así, SSTS 14-7-95 y 5-9-95 y AATS 1-7-93 y 15-7-93 ), y 2°, si la misma ha sido fijada por debajo del límite y no ha sido discutida por las partes (como ocurre en este caso, en que no se ha discutido que la cuantía sea inferior a 6.000.000 pts.) no cabe recurso ( STC 93/93, SSTS 9-10-92 y 9-12-92 y AATS 3-12-92 y 19-5-92 ), pues no es admisible variar el planteamiento mantenido durante los dos instancias para, una vez conocido el resultado del litigio, intentar el acceso a la casación.

Extracto


ATS, 16 de Enero de 1996

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