Decreto número 1698 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 574 de 2007 que define las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.
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Decreto número 1698 de 2007, por el cual se modifica el Decreto 574 de 2007 que define las condiciones financieras y de solvencia del Sistema Unico de Habilitación de Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas.
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Documentos citados
- Código de comercio (Decreto 410 de 1971) - Artículo 80
- Código Contencioso Administrativo(Decreto 1 de 1984) - Artículos 45, 49
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 189, 201, 303, 304
- Código Civil (Ley 57 de 1887) - Artículo 2495
- Ley 546, por la cual se dictan normas en materia de vivienda se señalan los objetivos y criterios generales a los cuáles debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especilizado para su financiación se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiacion se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construccion y negociacion de vivienda y se expiden otras disposiciones.