Ley 546, por la cual se dictan normas en materia de vivienda se señalan los objetivos y criterios generales a los cuáles debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especilizado para su financiación se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiacion se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construccion y negociacion de vivienda y se expiden otras disposiciones.

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Ley 546, por la cual se dictan normas en materia de vivienda se señalan los objetivos y criterios generales a los cuáles debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especilizado para su financiación se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiacion se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construccion y negociacion de vivienda y se expiden otras disposiciones.

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Afectaciones


REGLAMENTADA por

DEROGADA PARCIALMENTE por

MODIFICADA por

DECLARADA EXEQUIBLE por

DECLARADA INEXEQUIBLE por

  • Sentencia de Constitucionalidad nº 1265/00 de Corte Constitucional, 20 de Septiembre de 2000 -- expresión "en los términos que determine el Gobierno Nacional" - Artículos : 50
  • Sentencia de Constitucionalidad nº 1140/00 de Corte Constitucional, 30 de Agosto de 2000 -- frase "o se someta el incumplimiento a la justicia arbitral en los términos establecidos en la correspondiente cláusula compromisoria", del artículo 19 - Artículos : 35 36 37 19
  • Sentencia de Constitucionalidad nº 955/00 de Corte Constitucional, 26 de Julio de 2000 -- expresiones "...cuyo valor se calculará de conformidad con la metodología que establezca el Consejo de Política Económica y Social, Conpes. Si el Conpes llegare a modificar la metodología de cálculo de la UVR, esta modificación no afectará los contratos ya suscritos, ni los bonos hipotecarios o títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria de vivienda ya colocados en el mercado" y "El Gobierno Nacional determinará la equivalencia entre la UVR y la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, así como el régimen de transición de la UPAC a la UVR" contenidas en el artículo 3; "a quien le corresponderá entre sus funciones, la de calcular y divulgar el valor diario de la Unidad de Valor Real" contenidas en el inciso final del art. 6; expresión "temporal", contenida en su numeral 7 del art. 7; "según la equivalencia que determine el Gobierno Nacional", de su primer inciso, art. 38, e "Igualmente, a elección del deudor, se podrán denominar las cuentas de ahorro y demás pasivos, en UVR o en pesos", de su parágrafo; "dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, y", del parágrafo 2, art. 39; "que se encuentren al día el último día hábil bancario del año 1999", del numeral 1, art. 41, "que estuvieren al día el 31 de diciembre de 1999", "o en la forma que lo determine el Gobierno Nacional", del numeral 3, art. 41, y "en los términos que determine el Gobierno Nacional", del parágrafo 1, art. 41; "siempre que el deudor manifieste por escrito a la entidad financiera su deseo de acogerse a la reliquidación del crédito, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de la Ley", de su inciso primero; "cumplido lo anterior", de su inciso 2; y, en el parágrafo 3, las frases "que dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley decidan acogerse a la reliquidación de su crédito hipotecario", "dentro del plazo", y "si dentro del año siguiente a la reestructuración del crédito el deudor in - Artículos : 3 6.inciso final 7.7 38 39 41.1 41.3 41.parágrafo 1 42.inciso primero 42.inciso segundo 42.parágrafo tercero

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