STS, 2 de Julio de 2008

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Frente a ello, y en sentencia de 18 de febrero de 2.008, ya afirmamos que la doctrina de esta Sala en relación a la valoración de los terrenos destinados a sistemas generales viarios y a su valoración como suelo urbanizable programado, sólo es aplicable cuando están destinados a crear ciudad, lo que no ocurre en el caso de autos considerado en aquella sentencia, especificando el Tribunal que la línea del AVE para cuya construcción se realiza la expropiación, no forma parte de la red viaria de la ciudad, en términos coincidentes con lo afirmado por el Tribunal de instancia en el presente caso que, como en aquél enjuiciado por esa sentencia, entiende que las fincas se encuentran muy alejadas del casco urbano de la ciudad de Zaragoza, no hallándose, por tanto, integradas dentro de la red viaria municipal como parte de un sistema general.

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Extracto


STS, 2 de Julio de 2008

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