STS, 30 de Enero de 2003

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Frases clave


Es numerosísima la Jurisprudencia de ésta Sala en el sentido de que en la retasación no cabe fijar un justiprecio inferior al inicialmente determinado porque ello, como dice la sentencia de 29 de abril de 1.976, alteraría la naturaleza de la retasación y la transmutaría una modalidad de responsabilidad por demora en un premio para la Administración negliente y además supondría una infracción del artículo 33 ya que significaría privar al expropiado de un derecho a percibir el justiprecio inicialmente fijado, quebrando así el equilibrio económico entre el bien expropiado y la correspondiente indemnización en el momento en que se produce la privación de aquél.

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Extracto


STS, 30 de Enero de 2003

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