STS, 30 de Enero de 2003
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Resumen
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Frases clave
“ Es numerosísima la Jurisprudencia de ésta Sala en el sentido de que en la retasación no cabe fijar un justiprecio inferior al inicialmente determinado porque ello, como dice la sentencia de 29 de abril de 1.976, alteraría la naturaleza de la retasación y la transmutaría una modalidad de responsabilidad por demora en un premio para la Administración negliente y además supondría una infracción del artículo 33 ya que significaría privar al expropiado de un derecho a percibir el justiprecio inicialmente fijado, quebrando así el equilibrio económico entre el bien expropiado y la correspondiente indemnización en el momento en que se produce la privación de aquél. ”
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Extracto
STS, 30 de Enero de 2003
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 33
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 102
- Ley de Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) - Artículos 34, 36, 43, 56, 57, 58
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículos 105, 108