STS 978/2002, 23 de Mayo de 2002

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Frases clave


Como conclusión de cuanto ha quedado expuesto y razonado procede casar la sentencia de instancia, dictándose otra por esta Sala en la que los hechos declarados probados serán calificados como constitutivos del delito previsto y penado en los arts. 181.3 y 182 C.P., imponiéndose a los acusados la pena de privación de un año y seis meses a cada uno de ellos, atendiendo a la pena legalmente establecida en el momento de la comisión del delito, que resulta más favorable que la fijada por la reforma operada por virtud de la L.O. 11/1999, de 30 de abril.

Extracto


STS 978/2002, 23 de Mayo de 2002

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