STS, 25 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


Nos encontramos ante una conducta merecedora de sanción penal (véanse los arts. 181, 182 y 184 del nuevo Código Penal de 1995), pero que -como estima el Ministerio Fiscal- no puede subsumirse en el delito de violación tipificado en el Código Penal anterior, sin forzar exageradamente el contenido del tipo, al no concurrir objetivamente en la causa supuestamente generadora de la intimidación, los requisitos de seriedad e inmediatez.

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Extracto


STS, 25 de Marzo de 1997

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