STS 209/2000, 2 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ - la congruencia se refiere a la relación del suplico de la demanda y el fallo de la sentencia; no a los argumentos que se utilizan en los fundamentos de derecho; no debe confundirse la congruencia con la motivación de la sentencia; así, sentencia de 4 de octubre de 1999; sobre el concepto de congruencia, puede recordarse el concepto de incongruencia que resume la sentencia de 4 de mayo de 1999: La congruencia es la relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia, como ha reiterado esta Sala en una doctrina ya muy consolidada. Así, tal doctrina de esta Sala, se recoge, entre otras muchas, en las sentencias de 18 de noviembre de 1996, 29 de mayo de 1997, 28 de octubre de 1997, 5 de noviembre de 1997, 11 de febrero de 1998, 10 de marzo de 1998 y 24 de noviembre de 1998: "es doctrina jurisprudencial reiterada la que proclama que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido ("ultra petita"), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita") y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes ("citra petita"), siempre y cuando el silencio judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. ”
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Extracto
STS 209/2000, 2 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 1101, 1281, 1282, 1538, 1583
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1692, 1707