STS 479/2000, 16 de Mayo de 2000

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Calificada en las instancias la cláusula en cuestión como limitativa de los derechos del asegurado, esta Sala no puede compartir esa calificación, sino entender que se trata de una cláusula que limita objetivamente el riesgo asumido en el contrato, su contenido y el ámbito a que se extiende, como resulta de los supuestos contemplados en las sentencias de esta Sala de 9 de febrero de 1994 y 18 de septiembre de 1999, limitación objetiva del riesgo que puede ser opuesta por el asegurador al perjudicado

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STS 479/2000, 16 de Mayo de 2000

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