STS, 18 de Julio de 2000

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Frases clave


El problema, cuando esta situación se plantea, es el de determinar precisamente si concurren o no los requisitos de admisibilidad indicados. Pero en relación concreta con el ejercicio de acciones que tienen como única finalidad conseguir que se reconozca al accionante un determinado período en situación de alta, existe ya doctrina unificada que no ha considerado tal pretensión como susceptible de tutela porque no obedece a ningún interés actual sino a un interés de futuro sin ningún efecto práctico inmediatamente defendible; así puede apreciarse en la STS de 6-5-1996 (Rec.- 2233/95) -que contempló una petición de que se reconociera como en alta en la Seguridad Social determinados períodos de tiempo trabajados para la Administración

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Extracto


STS, 18 de Julio de 2000

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