STS, 27 de Marzo de 1992
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Frases clave
“ Existe una verdadera situación de controversia y conflicto entre las partes que intervienen en el litigio, toda vez que las actoras instan el reconocimiento de un derecho de preferencia que la entidad demandada les niega, por lo que la petición formulada en la demanda, tal como acertadamente se sostiene en la sentencia invocada como contradictoria, constituye una pretensión con contenido propio y específico, con un interés concreto, efectivo y actual, y no simplemente preventivo o cautelar, lo que obliga a los tribunales del orden social de la jurisdicción a resolver sobre el fondo de la cuestión planteada. Porque no se trata en definitiva de que los actores formulen preventivamente una demanda ante el mero desconocimiento de la actuación que en el futuro pudiese adoptar el Servicio Andaluz de Salud respecto a los derechos o preferencias reconocidas por el Hospital Universitario, sino que esa demanda es la lógica utilización de la vía laboral contra una oposición expresa al reconocimiento de tales derechos. ”
Extracto
STS, 27 de Marzo de 1992
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 14, 24
- STC 39/1984, 20 de Marzo de 1984