STS, 2 de Enero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ la cuestión se inscribe en el ámbito del derecho sancionador en materia tributaria, a resolver, consecuentemente, desde la perspectiva de la culpabilidad y de la tipicidad como elementos fundamentales de toda infracción administrativa y también, por tanto, de toda infracción tributaria, habida cuenta que la modificación del concepto de esta última, introducida en el art. 77 de la Ley General Tributaria por la 10/1985, de 26 de Abril, no podía interpretarse como abdicación por el legislador del principio de responsabilidad subjetiva y adopción del opuesto de responsabilidad objetiva en el derecho tributario sancionador, pues siguió --y sigue-- rigiendo el principio de culpabilidad, como tuvo ocasión de declarar el Tribunal Constitucional en su importante Sentencia 76/1990, de 26 de Abril, principio que excluye la imposición de sanciones por el mero resultado. ”
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Extracto
STS, 2 de Enero de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Código Civil - Artículo 1100
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículos 99, 150
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 4, 23, 77
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril) - Artículo 69