STS, 14 de Octubre de 2000

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Y ya decididamente otras Sentencias establecen la exigibilidad general de los intereses de demora, pudiendo citarse en este sentido, como más recientes, la de 6 de febrero de 1997, en la que se recordó, como argumentos suficientemente esclarecedores, que la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, ya había establecido el principio general de la procedencia de los intereses de demora para todas las deudas en favor de la Hacienda Pública, en las que hay que incluir las procedentes de dichas actas y que en la misma línea, el art. 69 del Real Decreto 939/1986 se pronuncia en el sentido de que, también como principio general, la Inspección de Hacienda incluirá el interés de demora que corresponda en las propuestas de liquidación consignadas en las actas y en las liquidaciones tributarias que practique, y finalmente, que la disposición transitoria tercera del mismo Real Decreto dispone, en el apartado d), que incluso cuando hubieren de aplicarse las disposiciones de la Ley General Tributaria anteriores a la reforma impuesta por la Ley 10/1985 "los intereses de demora se exigirán hasta la fecha del acta".

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Extracto


STS, 14 de Octubre de 2000

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