STSJ Galicia , 8 de Junio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Para poder excluir la aplicación del fenómeno compensatorio sería preciso que las partes hubiese pactado una cláusula específica de exclusión; que no solamente no existe, sino que indirectamente es negada cuando el contrato, tras mínimas previsiones se remite en todo lo demás a la norma colectivamente pactada, y en la que -como recordábamos- se contemplaba específicamente su aplicación globalizada y la compensación de condiciones salariales más ventajosas, con muy concretas excepciones; en las que, por ciento en manera alguna tiene cabida la situación de autos. Por ello no es posible aceptar la llamada técnica del espigueo, tomando de cada bloque normativo exclusivamente las disposiciones que interesan. ”
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Extracto
STSJ Galicia , 8 de Junio de 2001
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