STS, 28 de Febrero de 2000

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Frases clave


En consecuencia, el pacto o acuerdo que precedió a la firma del repetido documento-finiquito, no reúne los requisitos esenciales para su eficacia (artículo 1.265 C.c.) dado que el consentimiento de los contratantes no puede entenderse haya recaido, sobre parte del objeto -que es hoy reclamado-, ni tuvo causa -cual es la contraprestación de la otra parte en los contratos onerosos y liberalidad en los lucrativos, según el artículo 1.274 del C.c.-, de modo que al no aparecer en el finiquito la remuneración de horas extraordinarias, plus de asistencia y puntualidad, cuya realidad consta en los hechos probados, conforme antes se ha dicho, el efecto liberatorio de aquel no alcanza a estos conceptos retributivos. Así pues, se ha infringido el artículo 1.283 del C.c., que el recurso alega como violado, cuando afirma que "cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar"

Extracto


STS, 28 de Febrero de 2000

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