STS, 28 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ para que pueda ser apreciable la identidad en el plano exclusivo de la homogeneidad procesal, es necesario que, habiéndose propuesto en las dos sentencias como tema de decisión la existencia de una determinada infracción procesal, aquéllas lleguen a soluciones diferentes, siendo preciso -por consiguiente- "que las irregularidades formales constituyan el núcleo de la argumentación o "ratio decidendi" de las sentencias" ”
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Extracto
STS, 28 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 218
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 97, 189, 191, 205, 217, 233
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 240, 293
- LEY ORGÁNICA 13/1999, de 14 de mayo, de modificación de los artículos 19 y 240 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.