STS, 28 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


que normalmente "el alcance de la infracción procesal no puede aislarse de la propia configuración sustantiva de la controversia", como señala la sentencia dictada en el recurso 2856/1999. Pero se exige igualmente en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral la "identidad en la configuración de las controversias y en el presente caso es claro- sigue diciendo- que mientras que la sentencia de contraste decide sobre la existencia de una infracción procesal "la contradicción entre la fundamentación y el fallo de una sentencia- lo que se reprocha a la sentencia recurrida es el haber incurrido en esa irregularidad al decidir sobre una cuestión de orden sustantivo" y como señala igualmente dicha "para que fuera apreciable la identidad, incluso en el plano exclusivo de la homogeneidad procesal, sería necesario que habiéndose propuesto en las dos sentencias como tema de decisión la existencia de una infracción procesal, aquéllas llegara a soluciones diferentes"

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Extracto


STS, 28 de Febrero de 2001

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