STS, 25 de Enero de 1999

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Resumen


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Frases clave


En la sentencia de casación invocada, para estimar que existía justa causa para declarar la procedencia de la extinción contractual a instancia de la trabajadora con fundamento en el art. 50.1.b) ET, se razonaba que "es preciso que el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente; esto es, que tenga verdadera trascendencia por constituir un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empresario",

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Extracto


STS, 25 de Enero de 1999

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