STS, 24 de Marzo de 1992

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Frases clave


La extinción del contrato por esta causa del artículo 50 no se produce por el dato de que el incumplimiento empresarial sea culpable, sino que la culpabilidad no es requisito para generarlo. La prueba bien explicable está dada -y aquí concurre ese dato, como en la sentencia contraria de 1987- ante la circunstancia de la situación económica por la que atraviesa la empresa. Si el empresario puede amparar sus dificultades económicas, a efectos de la suspensión o de la extinción del contrato de toda o de parte de su plantilla, en el seguimiento del expediente administrativo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, no puede eludir el deber principal que le incumbe con base en la difícil situación económica por la que atraviesa. Sino que es indiferente dentro del artículo 50, que el impago o retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial. Y en esto estriba, precisamente, la contradicción doctrinal que se ha producido en el presente recurso.

Extracto


STS, 24 de Marzo de 1992

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