STS, 17 de Enero de 2000
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Frases clave
“ En el caso presente, el trabajador dedujo demanda en que postula una prestación por el "concepto de salarios", en cuantía de 477.316 pesetas (cifra que viene a representar aproximadamente la retribución real correspondiente a los 120 días de que habla el precepto estatutario, en la inteligencia de que esa retribución es inferior al duplo del salario mínimo interprofesional vigente cuando el auto de insolvencia, de 7 de junio de 1.996, pues en ese año el s.m.i. ascendía a 2.164 pts/día, según el Real Decreto 2199/95, de 28 de diciembre). Ahora bien: el título de que dispone el trabajador, que es una conciliación judicial, no establece una deuda estrictamente salarial, sino que concreta una cantidad global por el concepto de "salarios de tramitación, saldo y finiquito". No especificando lo que pudiera tener naturaleza retributiva, ni producida justificación alguna en tal sentido, que sin duda correspondía al interesado, su pretensión no puede prosperar, por ausencia de los presupuestos legalmente exigidos. ”
Extracto
STS, 17 de Enero de 2000
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 33
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 84, 110, 217, 226
- REAL DECRETO 2199/1995, de 28 de Diciembre, </strong>por el que<strong> se fija el Salario minimo interprofesional para 1996.
- STS, 22 de Diciembre de 1998