STS, 22 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ El recurrente selecciona como sentencia de contradicción la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñ de 5 de octubre de 1994 y con ella coincide la ahora recurrida en lo concerniente a la conciliación concertada de las correspondientes cantidades a abonar en concepto de indemnización y de salarios de tramitación, así como en la declaración de insolvencia del deudor. En ambos casos la norma de aplicación era la misma, artículo 33, números 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores; pero el pronunciamiento contenido en cada una de las dos sentencias es contrario. Se da, pues, entre sentencias, el presupuesto de recurribilidad que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral. ”
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Extracto
STS, 22 de Diciembre de 1998
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