STS, 13 de Julio de 2000

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La notoriedad es además conocimiento público de un hecho; no conocimiento de la parte o del juez y ha de ser apreciada por el órgano judicial competente. Por último, tampoco ha existido conformidad, porque los eventuales hechos determinantes de la afectación general, al no ponerse de manifiesto en el proceso, no han podido ser admitidos como evidentes, pues, como dice la sentencia de 15 de abril de 1999 (recurso 1606/98), "el hecho ignorado no puede confundirse con el hecho admitido y para poner en duda un hecho es menester que éste se manifieste en el proceso". Lo que no ha existido es oposición al recurso. Pero esto no equivale a la conformidad sobre la existencia de los datos determinantes de la afectación general.

Extracto


STS, 13 de Julio de 2000

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