STS 1295/2000, 12 de Julio de 2000
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Frases clave
“ El reproche debe ser estimado, resultando oportunísima y plenamente atinada la invocación que recurrente y recurrido hacen a la sentencia de esta Sala de 23 de enero de 1.993 en la que se aborda y resuelve un supuesto similar al presente y que expone que si se prescindiera -lo que obviamente es absurdo e ilegal- de la C.E., la legalidad ordinaria conduciría al fracaso de esta impugnación. De un lado, porque no fue cuestión tratada en la instancia ni como artículo de previo pronunciamiento (art. 666.2° L.E.Cr.) ni como medio de defensa tras su desestimación (art. 678 de la misma); y de otro lado, porque ello en todo caso tendría que haberse efectuado en el proceso cronológicamente posterior al presente. ”
Extracto
STS 1295/2000, 12 de Julio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 21 22.8
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 22
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 666
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 954